Texto oficial
"Artículo 1.° Se abre un rejistro para inscribir las marcas de fábricas o de comercio, nacionales o estranjeras.
Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097572 / 9757056.