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Artículo 2 de la Ley S/N · Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia

Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097572 / 9757057.

Texto oficial

Art. 2.° Se designan bajo el nombre de marcas de fábricas aquellas que se coloquen sobre objetos elaborados o fabricados en Chile o en el estranjero por los industriales o agricultores, i bajo el nombre de marcas comerciales aquellas que el comerciante adopte para poner sobre los objetos que venda.