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Artículo 6 de la Ley S/N · Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia

Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097572 / 9757061.

Texto oficial

Art. 6.° La transferencia que se haga de una marca o el permiso que se otorgue para que otro haga uso de ella, debe anotarse en el rejistro, previo el anuncio al público por medio de avisos durante diez dias.