Texto oficial
Art. 6.° La transferencia que se haga de una marca o el permiso que se otorgue para que otro haga uso de ella, debe anotarse en el rejistro, previo el anuncio al público por medio de avisos durante diez dias.
Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097572 / 9757061.