Texto oficial
Art. 5.° El que inscribe en el rejistro una marca de fábrica o de comercio, tiene la propiedad esclusiva de ella.
Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097572 / 9757060.