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Artículo 8 de la Ley S/N · Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia

Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097572 / 9757063.

Texto oficial

Art. 8.° El rejistro a que se refiere el artículo 1.° se abrirá en la oficina de la Sociedad Nacional de Agricultura, bajo la direccion del presidente de ésta o de un delegado nombrado por el consejo. En este caso el nombramiento del delegado debe recaer en uno de los miembros del consejo directivo de dicha Sociedad.