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Artículo 9 de la Ley S/N · Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia

Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097572 / 9757064.

Texto oficial

Art 9.° La partida del rejistro debe contener el dia i la hora en que se hace la inscripcion; el nombre del propietario, su profesion i domicilio; el lugar en que esté establecida la fábrica; el jénero de industria o de comercio para que va a servir la marca, como asimismo un facsímil de ella. Se agregará ademas a la inscripcion el número de órden que corresponda a la marca depositada i tambien las otras indicaciones que se crean necesarias. Tanto la partida del rejistro como la copia que se dará al interesado serán firmadas por el presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, o su delegado, por el interesado i dos testigos.