Texto oficial
Art. 12. Los objetes revestidos con marcas falsificadas caerán en comiso a beneficio del perjudicado. Los utensilios de la falsificacion serán destruidos.
Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097572 / 9757067.