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Artículo 12 de la Ley S/N · Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia

Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097572 / 9757067.

Texto oficial

Art. 12. Los objetes revestidos con marcas falsificadas caerán en comiso a beneficio del perjudicado. Los utensilios de la falsificacion serán destruidos.