Texto oficial
Art. 11. El que falsifique, adultere o use fraudulentamente las marcas o rótulos de que habla la presente lei, sufrirá las penas que designe el Código Penal.
Marcas de fábricas i de comercio nacionales o estranjeras.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097572 / 9757066.