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Artículo 4 del Decreto 351

Aprueba reglamento de la ley nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097710 / 9752360.

Texto oficial

Artículo 4º.- Funcionario autorizante. Se designará, a través de la resolución señalada en el artículo 10, a uno o más oficiales de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, quien o quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso señalado en el artículo 1º de este reglamento. Para efectos de tal designación, se considerará la distribución geográfica del país y los recintos donde exista infraestructura y equipamiento deportivo que pueda estar disponible para los beneficiarios. Las facultades del inciso primero podrán delegarse en otro oficial de la rama de las Fuerzas Armadas a la que pertenezca, a través del respectivo acto administrativo. En lo referente a la aplicación de la ley Nº 20.887, estos funcionarios tendrán sólo y exclusivamente las facultades establecidas en este reglamento.