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Artículo 5 del Decreto 351

Aprueba reglamento de la ley nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097710 / 9752361.

Texto oficial

Artículo 5º.- Solicitud de Autorización. La solicitud de autorización deberá efectuarse por el representante legal del beneficiario en conformidad al presente reglamento, dirigida al funcionario autorizante de la respectiva institución, el que deberá pronunciarse otorgando o denegando la solicitud. A la solicitud de autorización se le estampará la fecha y hora de recibida. La autorización podrá tener dos modalidades, una que será de uso mensual, que no podrá exceder el plazo a que se refiere el numeral 7º del artículo 8º del presente reglamento, y la otra, de uso por una sola vez o esporádico.