Texto oficial
Artículo 5º.- Solicitud de Autorización. La solicitud de autorización deberá efectuarse por el representante legal del beneficiario en conformidad al presente reglamento, dirigida al funcionario autorizante de la respectiva institución, el que deberá pronunciarse otorgando o denegando la solicitud.
A la solicitud de autorización se le estampará la fecha y hora de recibida.
La autorización podrá tener dos modalidades, una que será de uso mensual, que no podrá exceder el plazo a que se refiere el numeral 7º del artículo 8º del presente reglamento, y la otra, de uso por una sola vez o esporádico.