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Artículo 7 del Decreto 351

Aprueba reglamento de la ley nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097710 / 9752363.

Texto oficial

Artículo 7º.- Requisitos para la autorización. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para ser autorizados al uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo que se señala en el artículo 1º son los siguientes: 1.- Acreditar ser una organización deportiva legalmente constituida, un establecimiento educacional o una persona jurídica sin fines de lucro, con certificado, resolución o documento respectivo en conformidad a la ley, cuya vigencia no sea de más de 3 meses de antigüedad. 2.- Acreditar la personería para actuar de su representante legal, con certificado, resolución o documento respectivo en conformidad a la ley, de no más de 3 meses de antigüedad.