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Artículo 8 del Decreto 351

Aprueba reglamento de la ley nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097710 / 9752364.

Texto oficial

Artículo 8º.- De los convenios tipo. Para llevar a cabo la autorización, se confeccionará por cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas un convenio tipo, en modo de formulario, en el que se deberá consignar, a lo menos, lo siguiente: 1.- Fecha y lugar de celebración. 2.- La Institución de las Fuerzas Armadas que celebra el convenio, y su domicilio. 3.- Nombre y grado del funcionario que autoriza, y el domicilio donde se encuentra la infraestructura y el equipamiento deportivo. 4.- Nombre y domicilio del beneficiario. 5.- Nombre, domicilio, profesión u oficio del representante legal del beneficiario. 6.- Autorización al uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo, señalando específicamente el mismo. 7.- Fecha de inicio y fecha de término del uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo. El que no podrá ser superior al 31 de diciembre del año que se suscribió el convenio, no obstante, que pueda renovarse cumpliéndose con todo lo dispuesto en este reglamento. 8.- El valor de los gastos a reembolsar, o en caso que no se deba pagar, consignar tal hecho. 9.- Referencia resumida que acompañe copia de los documentos que se señalan en el artículo precedente. Además, se deberán incluir en anexo, que se firmará por el funcionario autorizante y el beneficiario, los siguientes documentos: 1.- Copia de los documentos que se señalan en el artículo 7º precedente. 2.- Una programación de las horas y fechas en que se usará la infraestructura y equipamiento deportivo. 3.- Un listado de los usuarios, con nombre, apellido y número de la cédula de identidad o pasaporte. 4.- Una declaración jurada en la que se señale que el beneficiario se hará responsable de los accidentes que sufran los usuarios y sus acompañantes en el uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo, siempre que no sea imputable a acciones u omisiones del personal de las Fuerzas Armadas. 5.- Un acta en el que el beneficiario declara que la infraestructura y equipamiento deportivo se encuentra en buen estado y funcionando. 6.- Una declaración jurada por la cual da fe de estar en conocimiento de la normativa de seguridad y de higiene del recinto, y de que la difundirá adecuadamente entre los usuarios de ese convenio. Los documentos de los anexos podrán modificarse, en atención a las necesidades fundadas de las Fuerzas Armadas. El convenio podrá ser llenado con letra manuscrita, no deberá contener enmiendas y deberá escribirse con tinta indeleble.