Texto oficial
Artículo segundo: A partir de la publicación en el Diario Oficial de este reglamento, las Instituciones de las Fuerzas Armadas tendrán el plazo de 60 días, para dictar la primera resolución que señala el artículo 10, en cuyo caso los convenios que se celebren podrán tener vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017.