Texto oficial
Artículo primero: Los convenios celebrados con anterioridad a la publicación de este reglamento en el Diario Oficial terminarán en la fecha convenida y no podrán ser prorrogados. Lo anterior, no obstará a las nuevas solicitudes para utilizar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas, conforme a las normas de este reglamento.