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Artículo 8 de la Ley 20.976

Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097761 / 10406150.

Texto oficial

Artículo 8°.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias. El Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos a organismos y entidades públicas o privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con tales organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.