Texto oficial
Artículo 8°.- En el marco de esta ley, el Ministerio
de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá
asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia
de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más
actos administrativos, los cuales deberán contener el
nombre y demás datos que permita individualizar tales
personas beneficiarias.
El Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de
información, antecedentes o datos a organismos y entidades
públicas o privadas para verificar el cumplimiento de los
requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley,
las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de
veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá
celebrar convenios de traspaso de información con tales
organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno
cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre
protección de la vida privada, o la que la reemplace, y
resguardar la información, según corresponda.