Texto oficial
Artículo primero.- El procedimiento para asignar los
cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:
1.- Los y las profesionales de la educación de las
entidades a que se refiere el artículo 1º que, al 31 de
diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años
de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la publicación de la
ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá
que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.
También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la
bonificación las profesionales de la educación que al 31
de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64
años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el
período en que cumplan 65 años de edad.
2.- Los y las profesionales de la educación señalados
en el numeral anterior, en su postulación deberán indicar
la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e
irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de
enero y el 1 de marzo de 2017.
3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las
postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de
Educación dentro de los ocho días hábiles siguientes al
término del plazo para postular, fijado en el numeral 1.
Dichas instituciones deberán remitir el certificado de
nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar
voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirven,
la certificación del cumplimiento de los demás requisitos
y aquellos que permitan la verificación de los criterios de
prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2º.