Texto oficial
"Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que
pertenezcan a una dotación docente del sector municipal,
administrada directamente por las municipalidades o por
corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o
contratados, o estén contratados en los establecimientos
regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de
Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y
que tengan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de
edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por
retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en
adelante "la bonificación"), siempre que comuniquen su
decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva
dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los
organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta
ley y el reglamento.
La bonificación establecida en esta ley regirá para
todos los profesionales de la educación señalados en los
incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción
establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N°
20.903.