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Artículo 1 de la Ley 20.976

Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1097761 · idParte: 9753232

Texto oficial

"Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que tengan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante "la bonificación"), siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento. La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903.