Texto oficial
Artículo 2º.- La bonificación se regulará por la
ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes
reglas especiales y las demás que fije un reglamento:
1.- Podrán acceder a la bonificación los
profesionales de la educación, de acuerdo a los cupos que
señala la tabla siguiente:
Año Número de beneficiarios
2016 1.500
2017 1.500
2018 3.200
2019 2.300
2020 2.300
2021 2.300
2022 2.300
2023 2.300
2024 3.000
2025 3.800
Total 24.500
AÑO NÚMERO DE BENEFICIARIOS
2026 2.500
2027 2.000
2028 2.000
2029 2.000
2030 2.000
2031 2.000
2032 2.000
2033 2.000
Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años
2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A
partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en
cada anualidad incrementarán los cupos del año
inmediatamente siguiente hasta los cupos del año 2025.
Después de dicho año no se traspasarán a las anualidades
siguientes. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan
sido utilizados al término de su proceso de adjudicación,
podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de
los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que
hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse
en los procesos siguientes. A contar del año 2034, los
cupos serán 3.000 por cada anualidad.
2.- Para el cálculo de la bonificación de cada
profesional de la educación se considerará el número de
horas de contrato vigente, en la respectiva comuna o entidad
administradora, según corresponda, al 31 de octubre del
año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional
de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por
vejez. En el caso de las mujeres que postulen a este
beneficio entre los 61 y 65 años de edad, se considerará
el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del
año anterior al de su postulación. Por su parte, los años
de servicio o fracción superior a seis meses se
considerarán al último día del mes anterior a la fecha de
la resolución que le adjudique un cupo.
En el caso de los educadores y las educadoras de
párvulos que pertenezcan a una dotación docente, además
se considerarán los períodos anteriores trabajados, sin
solución de continuidad, para el mismo empleador de dicha
dotación, en establecimientos financiados vía
transferencia de fondos administrados por la respectiva
municipalidad, corporación municipal o por el Servicio
Local de Educación Pública, que sea el continuador legal,
siempre que hayan desempeñado la referida función.
Para el cálculo de la bonificación se computarán los
años trabajados, sin solución de continuidad, en la
dotación docente de un municipio o corporación municipal,
o en un establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166
del Ministerio de Educación Pública de 1980, respecto de
los cuales se haya traspasado el servicio educativo a un
Servicio Local de Educación Pública. En ningún caso
podrán contabilizarse años de servicio que se hayan
considerado para el pago de beneficios o indemnizaciones por
concepto de término de la relación laboral o por años de
servicio en las instituciones antes señaladas.
Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 41 bis del decreto
con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de
Educación.
3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la
bonificación establecida en el inciso segundo del artículo
1° de la ley N° 20.822 se reajustará de acuerdo a la
variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año
inmediatamente anterior.
4.- Los profesionales de la educación señalados en el
artículo 1° que opten por acceder a la bonificación
deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las
horas que sirven ante su institución empleadora, postulando
por dicho acto a la bonificación, en los plazos y
condiciones que fije el reglamento. En el caso que un
profesional de la educación tenga más de un empleador,
deberá efectuar este trámite ante todas las entidades
señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.
Las instituciones empleadoras señaladas en el
artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus
antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual,
mediante resolución, determinará los beneficiarios de los
cupos correspondientes a un año.
5.- Las profesionales de la educación podrán postular
a los cupos indicados en el numeral 1 a partir del año en
que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso
correspondiente a los 65 años de edad.
6.- Eliminado.
7.- En caso de haber un mayor número de postulantes
que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de
Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los
siguientes criterios de prioridad:
a) Aquellos con un mayor número de días por sobre la
edad legal para pensionarse por vejez.
b) Suprimida.
c) Aquellos con mayor número de días de licencias
médicas cursadas durante los veinticuatro meses
inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período
de postulación. Para estos efectos, la institución
empleadora deberá informar a la Subsecretaría de
Educación el número de días de licencia.
d) Aquellos con mayor número de años de servicio en
la institución empleadora.
Si aplicados todos los criterios de prioridad
anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el
Subsecretario de Educación.
8.- La resolución a que se refiere el numeral 4
deberá contener:
a) La individualización de los beneficiarios de los
cupos disponibles.
b) La nómina de aquellos profesionales de la
educación que cumplen con los requisitos para acceder a la
bonificación y que no fueron beneficiados con un cupo.
c) Las demás materias que defina el reglamento.
Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la
Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las
instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina
el reglamento y la publicará en el sitio electrónico del
Ministerio de Educación.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de publicación en el sitio electrónico del
Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere
el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora
deberá notificar a cada uno de los profesionales de la
educación que participaron en el proceso de postulación
del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser
efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del
artículo 46 de la ley Nº 19.880, por carta certificada
dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado
ante ella o mediante el correo electrónico que se haya
establecido al efecto.
9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes
resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar ante
su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más
tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha
de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de
Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4
del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá
hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del
año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.
Sin perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios,
lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley
N° 20.822.
10.- Con todo, el trabajador podrá solicitar que se
ponga término a la relación laboral por causa justificada,
aprobada por el empleador, desde el momento en que se le
notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de
este artículo. Caso en el cual, éste deberá informar
dicha situación al Ministerio de Educación, el que, por su
parte, deberá determinar la fecha en que se pagarán los
beneficios correspondientes a la bonificación por retiro
voluntario. Durante el período entre que se pone término a
la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación,
el trabajador no percibirá remuneración alguna.
11.- Aquellos profesionales de la educación que,
cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación no
sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma
preferente al listado de seleccionados del proceso
correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de
realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean
incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen
cupos disponibles, éstos se completarán con los
postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
La resolución que adjudique cupos a los seleccionados
preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier
época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el
proceso de postulación para la anualidad respectiva.
12.- En caso que un profesional de la educación
beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su
renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a
la Subsecretaría de Educación, la que procederá a
reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año
respectivo.
El profesional de la educación a quien se le reasigne
el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia
voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este
artículo.
Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo
sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el
plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder
volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo
proceso.