Texto oficial
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley, durante el primer
año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a
la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No
obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a
la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no
se pudiere financiar con esos recursos. En los años
siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de
Presupuestos del Sector Público respectiva.".