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Artículo 1 del Decreto 1027

Aprueba nuevo reglamento del sistema de trazabilidad fiscal establecido en el artículo 13 bis del decreto ley n° 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco, en concordancia con el artículo 60 quinquies del código tributario, y deroga decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098287 / 9757032.

Texto oficial

Artículo 1°.- Del Sistema de Trazabilidad Fiscal al Tabaco El presente reglamento regula la aplicación del Sistema de Trazabilidad Fiscal -SITRAF(TAB2)- mediante la incorporación de un sistema que permita controlar las cantidades y tipos de cajetillas producidas en cada línea de producción o sean importadas al país, de los contribuyentes obligados, como medida de control y resguardo del interés fiscal, respecto de los contribuyentes que produzcan, fabriquen, elaboren, envasen, importen, distribuyan o comercialicen bienes afectos al impuesto específico al tabaco, que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución.