Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 1027

Aprueba nuevo reglamento del sistema de trazabilidad fiscal establecido en el artículo 13 bis del decreto ley n° 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco, en concordancia con el artículo 60 quinquies del código tributario, y deroga decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098287 / 9757033.

Texto oficial

Artículo 2°.- Componentes del Sistema El Sistema de Trazabilidad Fiscal se compone de identificación de productos, registro de información en la línea de producción, y transmisión de información al Servicio, para lo cual el sistema deberá contener: a) Elementos o dispositivos de control instalados en la línea de producción que permitan identificar exactamente el producto específico, fecha, línea, cantidades, tipo de producto (marca, cantidad de cigarrillos, cajetilla box o soft), productor e identificación sobre destino para consumo nacional o exportación; y que no permita adulteración ni intervención de la información que registre. En el caso de las importaciones, dependiendo del sistema implementado, podrán utilizarse los mismos elementos o dispositivos de control que para la producción nacional, u otros que de igual forma aseguren registrar en el sistema de trazabilidad la información de los productos importados y del correspondiente importador. b) Transmisión segura de información bajo los estándares que defina el Servicio, los cuales podrán modificarse de acuerdo a los avances tecnológicos o por estándares de seguridad informática, pudiendo en todo momento complementar los registros de información del sistema de trazabilidad, con otros mecanismos tecnológicos o información que disponga. c) En forma accesoria, podrá contar con elementos de marcación que identifiquen de forma única a cada producto, los cuales necesariamente deberán permitir su lectura con dispositivos genéricos para asegurar la autenticidad del producto que la contiene.