Texto oficial
Artículo 3º.- Para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico, y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación.