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Artículo PRIMERO de la Ley 20.982

Fortalece el proceso de ingreso y formación de especialidades médicas y odontológicas y otorga beneficios al personal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098306 / 9757211.

Texto oficial

Artículo primero.- Los incrementos introducidos en la asignación de reforzamiento profesional diurno, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7) del artículo 2º, entrarán en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma: Etapa de destinación y formación: - A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 26%. - A contar del 1 de enero de 2017: 28%. Etapa planta superior: - A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 101%. - A contar del 1 de enero de 2017: 108%.