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Artículo TERCERO de la Ley 20.982

Fortalece el proceso de ingreso y formación de especialidades médicas y odontológicas y otorga beneficios al personal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098306 / 9757213.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 19.664, que a la fecha de publicación de esta ley sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualquier servicio de salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior, pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley Nº 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo sólo una vez que exista dicho cupo. Mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.