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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.982

Fortalece el proceso de ingreso y formación de especialidades médicas y odontológicas y otorga beneficios al personal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098306 / 9757212.

Texto oficial

Artículo segundo.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2º entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican: A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: - 44, 33 y 22 horas: 25%. - 11 horas: 5%. A contar del 1 de enero de 2017: - 44, 33 y 22 horas: 40%. - 11 horas: 10%.