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Artículo 4 del Decreto 514 EXENTO

Modifica arancel aduanero nacional de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098336 / 9757405.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las modificaciones que mediante el presente decreto se hacen al Arancel Aduanero Nacional, no implican ni afectan el tributo aduanero a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.525, que corresponda pagar por la importación de mercancías al país.