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Artículo 3 del Decreto 514 EXENTO

Modifica arancel aduanero nacional de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098336 / 9757404.

Texto oficial

Artículo 3°.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.525 y en el inciso tercero del artículo 42 de la ley Nº 18.768, las modificaciones que mediante el presente decreto se hacen al Arancel Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y administrativos y no tienen incidencia en regímenes especiales, franquicias ni reintegros.