Texto oficial
Artículo 2°- Las entregas de fondos que deban realizarse en cumplimiento a lo establecido en el presente decreto ley, se harán en forma reservada; se mantendrán en cuentas secretas, se contabilizarán en forma reservada y su inversión, ya sea en compras de contado o en operaciones a crédito, pago de cuotas de contado o servicio de los créditos, se dispondrá mediante decretos supremos reservados, exentos de toma de razón y refrendación.