Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 984

Fija el texto refundido de la ley nº 13.196

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098357 / 9757640.

Texto oficial

Artículo 3°- Las cantidades en dólares que resulten de la aplicación del artículo 1°, la Tesorería General de la República las ingresará por terceras partes, en cuentas especiales denominadas "Cuentas de Reserva Nº 9.151, 9.152 y 9.153, y ley N° 13.196", las que corresponderán al Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, respectivamente. A solicitud del Consejo Superior de Defensa Nacional, la Tesorería General de la República deducirá hasta la cantidad de US$ 3.350.000,00 (tres millones trescientos cincuenta mil dólares) en cada año de los ingresos efectuados en las Cuentas de Reserva de cada Institución, valores que depositará en una cuenta a nombre de dicho Consejo Superior, la que se denominará "Cuenta Reserva N° 9.154, ley N° 13.196". El Consejo podrá determinar que los saldos existentes en esta Cuenta sean reintegrados total o parcialmente por terceras partes, a las "Cuentas de Reserva Institucionales".