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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 984

Fija el texto refundido de la ley nº 13.196

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098357 / 9757645.

Texto oficial

Artículo transitorio: Los compromisos de pagos en moneda extranjera que a la fecha mantienen las Instituciones de la Defensa Nacional, y los que puedan contraerse en el futuro, derivados de adquisiciones o inversiones autorizadas por el Consejo Superior de Defensa Nacional, tendrán el siguiente tratamiento para su cancelación: a) Las deudas no incluidas en la "Renegociación de la Deuda Externa", se cancelarán directamente a los acreedores con los fondos que concede el artículo 1º del presente decreto ley, incluyendo sus intereses si los hubiere y conforme a las condiciones de pagos establecidas en los respectivos decretos supremos que autorizan su inversión. b) Las deudas incluidas en la "Renegociación de la Deuda Externa" y las que puedan incluirse en el futuro, se cancelarán también con estos fondos directamente a la "Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública", en los mismos términos de valores y fechas que se hubieren establecido en los decretos supremos que autorizaron la inversión. c) Corresponderá al Fisco y sin cargo a los fondos que otorga el presente decreto ley, cancelar los nuevos intereses o mayores costos que haya que aplicar a los compromisos de pagos contraídos por las Instituciones de la Defensa y que se deriven de los acuerdos que se establezcan en la "Renegociación de la Deuda Externa".