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Artículo 7 del Decreto Ley 984

Fija el texto refundido de la ley nº 13.196

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098357 / 9757644.

Texto oficial

Artículo 7°- Los recursos establecidos en el artículo 1º no se incluirán en la contabilidad general de la Nación.