Texto oficial
Artículo 7°- Los recursos establecidos en el artículo 1º no se incluirán en la contabilidad general de la Nación.
Fija el texto refundido de la ley nº 13.196
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098357 / 9757644.