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Artículo 1 del Decreto Ley 1530

Fija el texto definitivo de la ley n° 13.196

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098358 / 9757650.

Texto oficial

"Artículo 1°- El 10% del ingreso anual en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción de cobre, excluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor anual de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha Corporación, deberán ser depositados por el Banco Central de Chile en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República, con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las finalidades de la ley N° 7.144. Anualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta Ley, si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a noventa millones de dólares (US$ 90.000.000,00), la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto, deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuesto de la Nación de cada año. El Fisco, con cargo al ítem establecido en el inciso precedente, podrá otorgar anticipos, que la Tesorería General de la República descontará de los recursos posteriores que perciba de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y los ingresará a arcas fiscales.