Texto oficial
Artículo 2°- Las entregas de fondos que deben
realizarse en cumplimiento a lo establecido en el presente
decreto ley, se harán en forma reservada; se mantendrán en
cuentas secretas, se contabilizarán en forma reservada y su
inversión, ya sea en compras de contado o en operaciones a
crédito, pago de cuotas a contado o servicio de los
créditos, se dispondrá mediante decretos supremos
reservados exentos de toma de razón y refrendación.