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Artículo 8 del Decreto Ley 1530

Fija el texto definitivo de la ley n° 13.196

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098358 / 9757657.

Texto oficial

Artículo 8°- Los compromisos de pagos en moneda extranjera que a la fecha mantienen las instituciones de la Defensa Nacional, y los que puedan contraerse en el futuro, derivados de adquisiciones o inversiones autorizadas por el Consejo Superior de Defensa Nacional, tendrán el siguiente tratamiento para su cancelación: a) Las deudas no incluidas en la "Renegociación de la Deuda Externa" se cancelarán directamente a los acreedores con los fondos que concede el artículo 1° del presente decreto ley, incluyendo sus intereses, si los hubiere, y conforme a las condiciones de pago establecidas en los respectivos decretos supremos que autorizan su inversión. b) Las deudas incluidas en la "Renegociación de la Deuda Externa" y las que puedan incluirse en el futuro, se cancelarán también con estos fondos directamente a la Tesorería General de la República, en los mismos términos de valores y fechas que se hubieren establecido en los decretos supremos que autorizaron la inversión. c) Corresponderá al Fisco y sin cargo a los fondos que otorga el presente decreto ley, cancelar los nuevos intereses o mayores costos que haya que aplicar a los compromisos de pagos contraídos por tas instituciones de la Defensa y que se deriven de los acuerdos que se establezcan en la "Renegociación de la Deuda Externa".