Texto oficial
Artículo 8°- Los compromisos de pagos en moneda
extranjera que a la fecha mantienen las instituciones de la
Defensa Nacional, y los que puedan contraerse en el futuro,
derivados de adquisiciones o inversiones autorizadas por el
Consejo Superior de Defensa Nacional, tendrán el siguiente
tratamiento para su cancelación:
a) Las deudas no incluidas en la "Renegociación de la
Deuda Externa" se cancelarán directamente a los acreedores
con los fondos que concede el artículo 1° del presente
decreto ley, incluyendo sus intereses, si los hubiere, y
conforme a las condiciones de pago establecidas en los
respectivos decretos supremos que autorizan su inversión.
b) Las deudas incluidas en la "Renegociación de la
Deuda Externa" y las que puedan incluirse en el futuro, se
cancelarán también con estos fondos directamente a la
Tesorería General de la República, en los mismos términos
de valores y fechas que se hubieren establecido en los
decretos supremos que autorizaron la inversión.
c) Corresponderá al Fisco y sin cargo a los fondos que
otorga el presente decreto ley, cancelar los nuevos
intereses o mayores costos que haya que aplicar a los
compromisos de pagos contraídos por tas instituciones de la
Defensa y que se deriven de los acuerdos que se establezcan
en la "Renegociación de la Deuda Externa".