Texto oficial
Artículo 3º.- Traspásese, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos, hasta 2 funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:
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A contar de la fecha del traspaso, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Interior se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. Además, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de personal de la Subsecretaría del Interior, lo cual se formalizará por resolución del Subsecretario del Interior.