Texto oficial
Artículo 4º.- El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en el mismo grado y calidad jurídica que tenía a la fecha del traspaso, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.