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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de la subsecretaría de derechos humanos; determina fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley nº 20.885

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098438 / 9758104.

Texto oficial

Artículo 4º.- El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en el mismo grado y calidad jurídica que tenía a la fecha del traspaso, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.