Texto oficial
Artículo 5º.- El personal titular de la planta directiva traspasado de conformidad al artículo 3º, será encasillado en el cargo Directivo de exclusiva confianza, grado 4°, de la planta de personal del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. Dicho encasillamiento se realizará en el mismo decreto de traspaso que señala el artículo anterior. Este encasillamiento comenzará a regir a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
El cargo directivo de exclusiva confianza grado 4° de la planta de personal del artículo 1º, se transformará en un cargo de Jefe de Departamento, grado 4°, de la planta de Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, una vez que quede vacante por cualquier causal después del encasillamiento señalado en este artículo. Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.