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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de la subsecretaría de derechos humanos; determina fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley nº 20.885

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098438 / 9758109.

Texto oficial

Artículo 9º.- Traspásanse los bienes que corresponda y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos, desde la Subsecretaría del Interior. La singularización específica de dichos bienes se realizará por resolución que determine el Subsecretario del Interior la que será firmada, también, por el Subsecretario de Derechos Humanos.