Texto oficial
Artículo 25.- Para efectos del proceso de elaboración
de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones, el
Ministerio podrá requerir de otros ministerios, servicios
públicos, entidades en que el Estado tenga aportes de
capital, participación o representación, del Coordinador,
de las entidades y empresas vinculadas directa o
indirectamente al sector energía y de los usuarios no
sujetos a regulación de precios, los antecedentes y la
información que estime necesarios, los que deberán ser
entregados en la forma y plazo que el Ministerio establezca
para dichos efectos.
En particular, el Ministerio podrá solicitar a los
órganos de la Administración del Estado, dentro del
ámbito de sus competencias, información de las políticas
y planes vigentes o que se encuentren en desarrollo en la
región respectiva, así como antecedentes, información o
estudios de variables ambientales y territoriales a
considerar, entre otros.
Los funcionarios del Ministerio y las personas que le
presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación
deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes
solicitados conforme a lo dispuesto en el presente
reglamento, siempre que tales antecedentes no tengan el
carácter de públicos.