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Artículo 25 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098751 / 10550791.

Texto oficial

Artículo 25.- Para efectos del proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones, el Ministerio podrá requerir de otros ministerios, servicios públicos, entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, del Coordinador, de las entidades y empresas vinculadas directa o indirectamente al sector energía y de los usuarios no sujetos a regulación de precios, los antecedentes y la información que estime necesarios, los que deberán ser entregados en la forma y plazo que el Ministerio establezca para dichos efectos. En particular, el Ministerio podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, información de las políticas y planes vigentes o que se encuentren en desarrollo en la región respectiva, así como antecedentes, información o estudios de variables ambientales y territoriales a considerar, entre otros. Los funcionarios del Ministerio y las personas que le presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes solicitados conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, siempre que tales antecedentes no tengan el carácter de públicos.