Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098751 / 10550790.

Texto oficial

Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio la elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones, debiendo considerar las proyecciones de oferta y de demanda energética, y los Escenarios Energéticos contenidos en el decreto vigente de la Planificación Energética. Los Planes Estratégicos de Energía en Regiones deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos: a) Los lineamientos estratégicos que orienten el desarrollo energético regional, establecidos de acuerdo a la política energética nacional, determinada por el Ministerio. b) Las áreas de gestión energética regional, establecidas de acuerdo con los lineamientos estratégicos señalados en el literal a) precedente. c) Las zonas con aptitud energética, identificadas de acuerdo con los lineamientos estratégicos señalados en el literal a) anterior.