Texto oficial
Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio la
elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en
Regiones, debiendo considerar las proyecciones de oferta y
de demanda energética, y los Escenarios Energéticos
contenidos en el decreto vigente de la Planificación
Energética.
Los Planes Estratégicos de Energía en Regiones
deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) Los lineamientos estratégicos que orienten el
desarrollo energético regional, establecidos de acuerdo a
la política energética nacional, determinada por el
Ministerio.
b) Las áreas de gestión energética regional,
establecidas de acuerdo con los lineamientos estratégicos
señalados en el literal a) precedente.
c) Las zonas con aptitud energética, identificadas de
acuerdo con los lineamientos estratégicos señalados en el
literal a) anterior.