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Artículo 27 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098751 / 10550793.

Texto oficial

Artículo 27.- Las personas naturales y jurídicas inscritas en la Nómina de Interesados tendrán derecho a: a) Recibir por correo electrónico de parte del Ministerio las notificaciones de las etapas e hitos del proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones. b) Participar en la audiencia pública convocada por el Ministerio a efectos de exponer el plan de trabajo del proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones, realizar observaciones al mismo y acompañar los antecedentes o la información que estimen pertinente. c) Participar en audiencias que pudiese convocar el Ministerio para presentar los avances del proceso de elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones y realizar observaciones a lo presentado en ellas, en los plazos y condiciones que defina el Ministerio. d) Realizar observaciones a la propuesta del Plan Estratégico de Energía en Regiones. La inscripción en la Nómina de Interesados será condición necesaria para realizar las observaciones a que se refiere el literal d) del presente artículo.