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Artículo 32 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1098751 · idParte: 10550798

Texto oficial

Artículo 32.- Los plazos expresados en días establecidos en el presente título serán de días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingo y los festivos. Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.