Texto oficial
Artículo 32.- Los plazos expresados en días
establecidos en el presente título serán de días
hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario,
entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los
domingo y los festivos.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se
entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.