Texto oficial
Artículo 1°.- El presente reglamento establece las
condiciones, características, plazos, etapas y el
procedimiento por el que se regirá la planificación
energética de largo plazo que debe desarrollar el
Ministerio de Energía, para los distintos escenarios
energéticos de expansión de la generación y del consumo,
en un horizonte de planificación de al menos treinta años,
así como las demás materias necesarias para la
implementación eficaz del mencionado proceso de
planificación energética.
Dicho proceso de planificación tiene por objeto
entregar escenarios energéticos, que contengan una
previsión sobre la evolución y desarrollo del consumo y de
la oferta de energía que el país podría enfrentar en el
futuro, de modo que sean considerados en la planificación
de los sistemas de transmisión a que se refieren los
artículos 87° y siguientes de la Ley.