Texto oficial
Artículo 2°.- El proceso de planificación
energética de largo plazo deberá incluir escenarios de
proyección de oferta y demanda energética y en particular
eléctrica, considerando la identificación de polos de
desarrollo de generación eléctrica, generación
distribuida, intercambios internacionales de energía,
políticas medioambientales que tengan incidencia y los
objetivos de eficiencia energética, entre otros, elaborando
sus posibles escenarios de desarrollo, conforme a lo
dispuesto en el presente reglamento. Asimismo, la
planificación deberá considerar dentro de sus análisis
los planes estratégicos con los que cuenten las regiones en
materia de energía.
En el proceso de planificación energética de largo
plazo, se deberá realizar una optimización conjunta de las
expansiones proyectadas en generación eléctrica, sistemas
de almacenamiento de energía y en los sistemas de
transmisión eléctrica, de manera que los costos totales de
inversión de dichas expansiones y de operación del sistema
eléctrico sean considerados en la proyección de la oferta
energética requerida para suplir la demanda proyectada de
manera eficiente.