Texto oficial
Artículo 4°.- Cada cinco años, el Ministerio deberá
desarrollar un Proceso de Planificación, para los distintos
Escenarios Energéticos, indicando Polos de Desarrollo de
Generación Eléctrica, en un horizonte de planificación de
al menos treinta años, conforme a las normas que se
establecen en el presente reglamento. Como parte del
mencionado proceso el Ministerio deberá elaborar un Informe
Técnico por cada Polo de Desarrollo de Generación
Eléctrica luego de haber realizado una EAE en cada
provincia o provincias donde se localizan los antedichos
polos.
El Proceso de Planificación deberá considerar
instancias de consulta pública a través de medios
accesibles, de acuerdo a lo dispuesto en el presente
reglamento.