Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos del presente
reglamento, los siguientes términos tendrán el significado
y alcance que se indica a continuación:
a) Balance Nacional de Energía: Informe estadístico
elaborado por el Ministerio de Energía en el marco de la
preparación de las proyecciones de demanda y oferta
nacional que realiza el mismo, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 4° del decreto ley N° 2.224, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía,
que tiene por objeto contabilizar la oferta total de
energía disponible en el país en un año calendario y
cuantificar cómo esta oferta fue consumida por los
principales sectores de la economía nacional.
b) Comisión: Comisión Nacional de Energía.
c) Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema
Eléctrico Nacional a que se refiere el Título VI bis de la
Ley.
d) Decreto de Planificación Energética: Decreto
exento expedido por el Ministerio de Energía bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", a que
se refiere el artículo 86º de la Ley.
e) Decreto Nº 32: Decreto Nº 32, de 2015, del
Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para
la Evaluación Ambiental Estratégica.
f) Escenario Energético: Escenario que permite
abastecer la o las proyecciones de demanda energética de
forma eficiente de acuerdo, al menos, a las circunstancias
actuales y tendencias previstas en materia de precios y
costos relevantes para el sector, disponibilidad física de
recursos energéticos, usos esperados de energía,
prospectiva de cambios tecnológicos y las condicionantes
ambientales y territoriales. Cada escenario deberá de
considerar una oferta de energía para tales fines.
g) Evaluación Ambiental Estratégica o EAE:
Procedimiento al que se refiere el literal i bis) del
artículo 2° de la Ley 19.300.
h) Informe de Actualización de Antecedentes: Informe
emitido anualmente por el Ministerio de Energía, que
contiene un análisis comparativo entre la proyección de la
demanda, los escenarios macroeconómicos y los demás
antecedentes considerados en los Escenarios Energéticos
definidos en el Decreto de Planificación Energética
vigente y las señaladas variables a la fecha del análisis,
con el objetivo de definir y cuantificar las diferencias,
identificar el impacto sobre los Escenarios Energéticos
contenidos en el Informe Definitivo y la pertinencia de
actualizar los antecedentes que correspondan, así como las
respectivas proyecciones de oferta y demanda energética.
i) Informe Definitivo: Informe emitido por el
Ministerio de Energía que incorpora las observaciones
realizadas por los inscritos en el Registro de Interesados
al Informe Final que hubiesen sido acogidas.
j) Informe Final: Informe emitido por el Ministerio de
Energía que contiene los resultados del Proceso de
Planificación, incluyendo la identificación de los
Escenarios Energéticos y sus respectivos Polos de
Desarrollo de Generación Eléctrica, conforme a lo
dispuesto en el presente reglamento.
k) Informe Preliminar: Informe emitido por el
Ministerio de Energía, que contiene los resultados
preliminares del Proceso de Planificación a que se refiere
el inciso primero del artículo 84° de la Ley y el
artículo 13 del presente reglamento.
l) Informe Técnico: Informe técnico emitido por el
Ministerio de Energía al que se refiere el inciso tercero
del artículo 85° de la Ley.
m) Ley o Ley General de Servicios Eléctricos: Decreto
con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza
de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios
Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus
modificaciones posteriores o disposición que la reemplace.
n) Ley 19.300: Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente.
o) Ministerio: Ministerio de Energía.
p) Personas Interesadas: Personas naturales o
jurídicas que tengan interés en participar en el proceso
de planificación energética de largo plazo y que se
encuentren inscritas en el Registro de Interesados.
q) Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica:
Aquellas zonas territorialmente identificables en el país,
ubicadas en las regiones en las que se emplaza el sistema
eléctrico nacional, donde existen recursos para la
producción de energía eléctrica proveniente de energías
renovables, cuyo aprovechamiento, utilizando un único
sistema de transmisión, resulta de interés público por
ser eficiente económicamente para el suministro eléctrico,
debiendo cumplir con la legislación ambiental y de
ordenamiento territorial.
r) Proceso de Planificación: Proceso de planificación
energética de largo plazo al que se refieren los artículos
83° y siguientes de la Ley.
s) Registro de Interesados: Registro de participación
ciudadana al que se refiere el artículo 84° de la Ley, el
que deberá ser electrónico, y en el que se podrá
inscribir toda persona natural o jurídica con interés en
participar en el Proceso de Planificación, conforme a las
normas que establezca el Ministerio por resolución dictada
al efecto.
t) Planes Estratégicos con los que cuenten las
regiones en materia de energía o Planes Estratégicos de
Energía en Regiones: Instrumentos que orientan el
desarrollo energético de la región, con un enfoque
territorial, y que deberán ser considerados en los
análisis del proceso de planificación energética de largo
plazo de que trata el presente reglamento.
u) Nómina de Interesados: nómina de participación
ciudadana en la que podrá inscribirse toda persona natural
o jurídica con interés en participar en el proceso de
elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en
Regiones, conforme a las normas que establezca el Ministerio
por resolución dictada al efecto.