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Artículo 11 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098751 / 9759629.

Texto oficial

Artículo 11.- Una vez finalizado el proceso de inscripción en el Registro de Interesados, el Ministerio convocará a los inscritos a una audiencia pública en la que se expondrá el plan de trabajo en base al cual se desarrollará el Proceso de Planificación, la que se podrá realizar en Santiago y en otras ciudades del país, de acuerdo a lo que determine el Ministerio. La convocatoria será comunicada por correo electrónico a las Personas Interesadas y publicada en el sitio web del Ministerio, en la que se señalará el lugar, hora y fecha en la que se desarrollará la audiencia. Asimismo, se deberá indicar la duración aproximada de la misma, la que debe considerar un espacio de tiempo para las consultas de los asistentes. Dentro de los 20 días siguientes a la realización de la audiencia pública, las Personas Interesadas podrán formular observaciones al plan de trabajo presentado, así como presentar los antecedentes o la información que estimen pertinente, para el adecuado desarrollo del Proceso de Planificación y para la identificación de los potenciales Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, las que tendrán carácter público y serán publicadas en el sitio web del Ministerio.