Texto oficial
Artículo 10.- Las personas naturales y jurídicas
inscritas en el Registro de Interesados tendrán derecho a:
a) Recibir por correo electrónico de parte del
Ministerio las notificaciones de las etapas e hitos del
Proceso de Planificación.
b) Participar en la audiencia pública convocada por el
Ministerio a efectos de exponer el plan de trabajo del
Proceso de Planificación, realizar observaciones al mismo y
acompañar los antecedentes o la información que estimen
pertinente para el adecuado desarrollo del Proceso de
Planificación y para la identificación de los potenciales
Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica.
c) Participar en audiencias que pudiese convocar el
Ministerio para presentar los avances del Proceso de
Planificación y realizar observaciones a lo presentado en
ellas, en los plazos y condiciones que defina el Ministerio.
d) Realizar observaciones al Informe Preliminar del
Proceso de Planificación.
e) Participar en la audiencia pública convocada por el
Ministerio a efectos de exponer los resultados del Informe
Final del Proceso de Planificación.
f) Realizar observaciones al Informe Final del Proceso
de Planificación.
La inscripción en el Registro de Interesados será
condición necesaria para que las Personas Interesadas
tengan derecho a formular observaciones al Informe
Preliminar y al Informe Final del Proceso de Planificación,
conforme a lo que se señala en el presente reglamento.