Texto oficial
Artículo 13.- Dentro de los ocho meses siguientes al
inicio del Proceso de Planificación de acuerdo a lo
señalado en el artículo 8° del presente reglamento, el
Ministerio emitirá un Informe Preliminar, el que deberá
contener como mínimo las proyecciones de oferta y de
demanda energética, y en particular eléctrica, y describir
los Escenarios Energéticos preliminares indicando sus
potenciales Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica,
cuando corresponda. Para cada Escenario Energético
preliminar, se deberá detallar al menos lo siguiente:
a) Proyección de demanda energética y de demanda
eléctrica.
b) Proyección de la oferta energética y del plan de
obras de generación eléctrica esperado.
c) Descripción de los supuestos.
El Informe Preliminar y sus antecedentes de respaldo
serán publicados en el sitio web del Ministerio y enviados
por correo electrónico a las Personas Interesadas.
Las Personas Interesadas podrán formular observaciones
al Informe Preliminar, dentro del plazo que se indique en la
comunicación referida en el inciso anterior, el que no
podrá ser inferior a 15 días.
Las observaciones al Informe Preliminar serán
remitidas por vía electrónica a la dirección y en el
formato que el Ministerio disponga para estos efectos,
debiendo adjuntar a las mismas todos los antecedentes que le
sirvan de sustento, las que tendrán carácter público y
serán publicadas en el sitio web del Ministerio.