Texto oficial
Artículo 18.- Dentro de los 15 días siguientes a la
publicación del Informe Final, el Ministerio convocará a
una audiencia pública en la que se expondrán los
resultados principales del informe, la que se podrá
realizar en Santiago y en otras ciudades del país, de
acuerdo a lo que determine el Ministerio.
En la convocatoria, que será comunicada por correo
electrónico a las Personas Interesadas y publicada en el
sitio web del Ministerio, se deberá señalar el lugar, hora
y fecha en la que se desarrollará la audiencia. Asimismo,
se deberá indicar la duración aproximada de la misma, la
que deberá considerar un espacio de tiempo para las
consultas de los asistentes.
Dentro de los 5 días siguientes a la realización de
la audiencia pública, el Ministerio publicará en su sitio
web los antecedentes que permitan acreditar que la audiencia
se efectuó de conformidad a lo dispuesto en el presente
reglamento, debiendo especificar la fecha y lugar en que
esta fue realizada.