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Artículo 18 del Decreto 134

Aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1098751 · idParte: 9759637

Texto oficial

Artículo 18.- Dentro de los 15 días siguientes a la publicación del Informe Final, el Ministerio convocará a una audiencia pública en la que se expondrán los resultados principales del informe, la que se podrá realizar en Santiago y en otras ciudades del país, de acuerdo a lo que determine el Ministerio. En la convocatoria, que será comunicada por correo electrónico a las Personas Interesadas y publicada en el sitio web del Ministerio, se deberá señalar el lugar, hora y fecha en la que se desarrollará la audiencia. Asimismo, se deberá indicar la duración aproximada de la misma, la que deberá considerar un espacio de tiempo para las consultas de los asistentes. Dentro de los 5 días siguientes a la realización de la audiencia pública, el Ministerio publicará en su sitio web los antecedentes que permitan acreditar que la audiencia se efectuó de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento, debiendo especificar la fecha y lugar en que esta fue realizada.